Pocos podrían poner en duda la contundencia legal en el caso“Los Cuellos Blancos del Puerto”. Sin embargo, este corre el riesgo de tambalear en el Poder Judicial (PJ) si es que el Ministerio Público (MP) no aclara a la brevedad la legalidad, de parte de los audios, de conversaciones telefónicas que comprometen a autoridades del sistema judicial, las que se grabaron antes de que exista la respectiva autorización. Sobre el tema, especialistas consultados por este diario aseguraron que la investigación del Ministerio Público corre el riesgo de estancarse, de que se excluyan parte de las escuchas o, en un caso extremo, de que la investigación respectiva se desestime.
El exprocurador anticorrupción Christian Salas, por ejemplo, explicó que “toda interceptación telefónica requiere de una autorización judicial”, a fin de que los elementos que recoja sean considerados sin problema dentro de la investigación en curso. De no existir una disposición de tal tipo -precisó- las grabaciones “no podrían ser incorporadas en la investigación del Ministerio Público”.
“Si la orden es de determinada fecha, desde ese día, en adelante, las intervenciones son válidas. Lo que ocurrió atrás no tiene valor legal para el proceso”, dijo. Agregó que si se insiste en incluir los audios anteriores al necesario permiso, se podría terminar por afectar la hipótesis de trabajo de la Fiscalía en el proceso.
En esa línea, advirtió que los audios “preautorización” podrían ser utilizados por la defensa técnica de Hinostroza Pariachi para pedir la exclusión de dichos elementos de la pesquisa, mediante la presentación de un recurso de tutela de derechos.
“Si es que se da cuenta que los audios que obran en el proceso datan de fechas anteriores a la orden, obviamente esos audios han sido indebidamente incorporados. La defensa seguramente, como ocurre en estos casos, va a plantear un mecanismo que se llama tutela de derechos para excluir los audios de la investigación”, indicó.
Bajo este escenario, Salas sostuvo que la Fiscalía podría oponerse a la tutela de derechos y “tratar de justificar que esos audios sí fueron obtenidos con una orden judicial” o que fueron producto de la interceptación de otro número para el cual sí habría autorización judicial.
Para ello, el exprocurador precisó que el Ministerio Público debería argumentar que las interceptaciones, que datan del 2017 hasta fines de enero de este año, se registraron tras la interceptación de un primer celular que tuvo comunicación con un segundo equipo móvil, de propiedad de César Hinostroza, para quien luego se solicitó un permiso.Este mecanismo, señaló Salas, se toma en consideración para los casos de organizaciones criminales.
En la misma línea, el exfiscal de la Nación José Peláez Bardales opinó que, sin duda alguna, la defensa técnica de César Hinostroza buscará anular los audios grabados antes del 31 de diciembre, como prueba en su contra.
Por ello, resaltó que será importante la manera en la que el Ministerio Público concatenará las escuchas, para argüir que las anteriores al permiso de interceptar al suspendido juez supremo se captaron en virtud del seguimiento a otro de los involucrados.
El exfiscal supremo añadió que si bien no cree que por este motivo el caso se desestime, no se podría desechar del todo, pero insistió que todo depende del accionar y de los fundamentos de la Fiscalía.

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