Multan a establecimientos de salud por difundir publicidad engañosa

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) halló responsabilidad de difundir publicidad engañosa a siete establecimientos de salud de Trujillo.

La entidad constató que dichos establecimientos hacían uso indebido de la categoría de clínica, a través de material publicitario ubicado en el exterior de sus locales, lo que induciría a los consumidores a error sobre la verdadera naturaleza de los servicios prestados.

Las autodenominadas clínicas sancionadas son Sánchez Ferrer, Plasencia, De Ojos Cáceda, Innovadent, San Francisco, Santa Ana SAC y César Malca-Santa Ana.

Todos los casos, a excepción de los dos últimos, concluyeron en la vía administrativa con el pronunciamiento de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi. La multa impuesta ascienda a 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Además de las sanciones impuestas se ordenó a estas empresas responsables como medida correctiva, el cese inmediato de la publicidad engañosa, por lo que está pendiente la verificación de dicho cumplimiento.

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